Notas informativas

Principales novedades de la nueva Guía de Aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, RIPCI

Los expertos de cada uno de los comités de TECNIFUEGO ha elaborado un informe sobre los cambios más significativos (desde su última revisión en 2018) de la nueva Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), publicada por el Ministerio de Industria.

En este documento, detallamos estos cambios añadidos en la nueva Guía Técnica de Aplicación del RIPCI:

I) La inclusión del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modificaron diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial (de cuyas novedades ya se informó a los socios con fecha 30 de abril de 2021)

II) Marcado CE: incluye lo siguiente (sobre responsabilidades de los agentes del mercado, pág. 16). En todos los casos, el proyectista, instalador y resto de agentes deben comprobar que los productos de construcción que utilizan tienen correctamente colocado el marcado CE, junto con la Declaración de Prestaciones (debiendo comprobar también que las prestaciones declaradas son las adecuadas) y las instrucciones e información de seguridad

III) Comentarios adicionales sobre la norma 192005-2 Inspecciones periódicas reglamentarias.

i) Se reordena la información relativa a las instalaciones cuya reglamentación especifica no contemplan las inspecciones periódicas: CTE, instalaciones industriales anteriores al RD2267/2007 y otra reglamentación específica (pág. 36, 37 y 38).

ii) Sobre el contenido de las inspecciones incorpora un párrafo donde se cita la UNE19200-5:2021 Para facilitar y alinear la actuación de los organismos de control, se ha elaborado la siguiente norma que aborda el contenido de estas inspecciones: UNE 192005-2:2021, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios. Parte 2: Instalaciones de protección contra incendios.

iii) Para locales de riesgo especial incorpora el siguiente párrafo:

“En los casos donde existan zonas o locales de riesgo especial alto, se deberá realizar la inspección periódica a dicha zona o local (no siendo necesario realizarla al resto del edificio, siempre que este esté incluido en las excepciones del punto 2 y que además esté sectorizado de la citada zona o local de riesgo especial alto). En todo caso, cuando una zona o local tenga que ser inspeccionada, lo serán también las instalaciones que estén vinculadas a esta (por ejemplo, el sistema de abastecimiento de agua que abastece a los sistemas instalados en dicha zona, las instalaciones de las vías de evacuación vinculadas a dicha zona, etc.)”.

IV. - Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios. Punto 10. conexión remota a centros de gestión de mantenimiento

Se cambia todo el contenido de la aclaración. Se distingue entre servicios asociados al mantenimiento en los que no es obligatorio la EN 54-21 de los servicios para la transmisión de alarmas para la emergencia en los que sí es obligatorio la aplicación de la EN 54-21 (Pág. 76 ANEXO II).

  • Servicios asociados al mantenimiento

gestionan la información de centrales y sistemas de PCI con el fin de mejorar el mantenimiento presencial (tablas I, II y III del Anexo II), así como la gestión de averías, asistencias y respuesta del mantenedor contra incendios. Estos servicios se realizan por empresas mantenedoras y pueden desarrollarse a través de plataformas que gestionan la información requerida, las cuales deben garantizar una buena comunicación entre equipos y cumplir con las medidas necesarias para mantener la seguridad de las comunicaciones. Estos sistemas no tienen por objeto comunicar alarmas o señales para la emergencia a los servicios de emergencias (bomberos, etc.).

  • Servicios para transmisión de alarmas para la emergencia,

son gestionados por centros receptores de alarma de incendio, y que se encargan de la gestión y verificación de las posibles alarmas con personal formado al efecto para su transmisión a los servicios de emergencias. Los equipos de transmisión de alarmas y avisos de fallo a utilizar para estos servicios de transmisión de alarmas de emergencia deben cumplir con la norma UNE-EN 54-21 y contar con marcado CE, tal como indica el Anexo I.

 

*La guía completa se puede descargar aquí: https://www.tecnifuego.org/comunicacion/nueva-guia-tecnica-de-aplicacion-del-reglamento-de-instalaciones-de-proteccion-contra

TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios
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